Las juntas de propietarios quedarán suspendidas a partir de la finalización del estado del alarma, este domingo, según contempla el Decreto Ley 8/2021 publicado el miércoles en el BOE.
A propuesta de los administradores de fincas colegiados desaparece la obligatoriedad de convocar estas asambleas hasta el 31 de diciembre, salvo casos excepcionales. En ese tiempo se prorrogan los cargos y los presupuestos del año anterior de cada comunidad. En principio, por este mismo motivo, también queda suspendida la obligatoriedad de aprobar las cuentas, los planes de ingresos y los balances.
Las juntas virtuales serán válidas y se podrán adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática, lo que garantiza el derecho de participación de todos los propietarios y la emisión de su voto en cualquier caso.
En el último año debido a las sucesivas restricciones se suspendieron más de un millón de juntas de propietarios en todo el país.
NOTICIA DE MENORCA.INFO
AUTOR: MIGUEL JUAN URBANO